En cabildo:
1. Participar con voz, pero sin voto.
II. Elaborar el acta de acuerdos.
III. Llevar el control de los asuntos de las comisiones, de los organismos auxiliares y de los presidentes de comunidad a fin de dar seguimiento preciso de su avance.
En la administración:
IV. Tener bajo su responsabilidad las actividades administrativas del Ayuntamiento
V. Tener a su cargo el archivo municipal
VI. Autenticar con su firma los actos y documentos emanados del Ayuntamiento y del Presidente Municipal
VII. Desempeñar el cargo de jefe del personal
VIII. Vigilar que oportunamente en los términos de Ley se den a conocer a quienes corresponda los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente Municipal autentificados con su firma.
IX. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente.
X. Tener actualizada la legislación en su ámbito.
XI. Expedir cuando proceda las copias credenciales y demás certificaciones que acuerde el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
IX. Formular y presentar mensualmente al Presidente Municipal la cuenta pública para su firma y envío.
X. Mantener actualizado el padrón fiscal municipal.
XI. Proporcionar a la comisión de hacienda, los datos necesarios para la elaboración de los proyectos de Leyes, Reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo tributario.
XII. Opinar acerca de los convenios de coordinación fiscal que celebre el Ayuntamiento.
XIII. Presentar por escrito al Ayuntamiento, un informe pormenorizado de su gestión, cuando se retire del cargo o concluya la administración; en este último caso participará en el acto de entrega-recepción a que se refiere el Artículo 23 de esta Ley.
XIV. Otorgar caución para garantizar el debido manejo de los recursos públicos municipales y Las demás que le otorguen las Leyes y el Ayuntamiento.