Tu Gobierno

Presidente Municipal

Lic. Edgar Macias Moreno

Bienvenidas y bienvenidos todos al sitio web del ayuntamiento.

Mi nombre es Edgar Macías Moreno, presidente municipal de Emiliano Zapata. Nací el 5 de abril de 1989 en este querido municipio. Soy Licenciado en Derecho y desde hace más de 15 años me dedico junto con mi familia al comercio de helados y paletas.

Hoy con mucho respeto y orgullo, y gracias a tu confianza, encabezo la administración municipal; misma que está a tu servicio, con ética y compromiso firme.

Estableceremos cuatro ejes de trabajo claros, que orientarán las acciones y propósitos de mi gobierno: Salud, Educación, Empleo, Campo y Seguridad. Todas y cada una de ellas con una visión de inclusión, modernidad y calidad humana.

Transitaremos por el camino de la modernidad, al mismo tiempo que mantendremos, cuidaremos e impulsaremos con gran orgullo nuestras tradiciones.


FUNCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

El presidente municipal, será el órgano ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento y tendrá las siguientes competencias, facultades y obligaciones:

* Convocar al ayuntamiento a las sesiones de Cabildo de conformidad con lo que establece este código y el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
* Presidir las sesiones del Ayuntamiento en las que tendrá, en caso de empate, además de su voto individual, voto de calidad.
* Presentar al Ayuntamiento iniciativas de bandos, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el título quinto de este código.
* Ser el conducto para presentar iniciativas de ley en materia municipal.
* Mandar publicar en la gaceta oficial del municipio o en el periódico oficial del Gobierno del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general, en los términos de la fracción V del artículo 176 de este código.
* Cumplir y hacer cumplir las leyes, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal.
* En los municipios que no tengan jueces municipales, imponer las sanciones que se deriven de las infracciones a este código, o a cualquier ordenamiento legal del municipio, en los casos y términos previstos por el capítulo V, del título décimo del presente código.
* Vigilar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, y los programas operativos anuales correspondientes a su periodo constitucional.
* Armonizar el funcionamiento de los distintos órganos de gobierno municipal.
* Ser el conducto para las relaciones entre el Ayuntamiento y los Poderes Públicos del Estado, la Federación y demás ayuntamientos, y coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus atribuciones.
* Representar al Ayuntamiento en la celebración de actos y contratos previamente aprobados por el Ayuntamiento y, en su caso, autorizados por el Congreso del Estado; representarlo, además, en todos los actos oficiales y delegar, esta representación.
* Suscribir, a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios.
* Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos que dada su urgencia no admitan demora, dando cuenta de ellos al Ayuntamiento en la siguiente sesión de cabildo.
* Otorgar, previo acuerdo del Ayuntamiento, autorizaciones, concesiones, licencias y permisos, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos.
* Informa anualmente en sesión solemne de cabildo, sobre el estado de la administración municipal y de las labores realizadas en el periodo correspondiente.
* Actúa como presidente de la junta municipal de reclutamiento y es el principal encargado del registro civil.
* Otorga permisos, autorizaciones e impone las infracciones previstas en los reglamentos municipales.
* Como jefe de la administración municipal, es quien propone al ayuntamiento la designación del secretario y tesoreros municipales, además de nombrar directamente a los principales titulares de las dependencias administrativas.
* Supervisa y vigila la Hacienda y la prestación de los servicios públicos.