Establecer y vigilar el cumplimiento de objetivos, planes de operación, acciones y lineamientos dirigidos a
mantener el buen funcionamiento de la Dirección del Sistema DIF Municipal.
2. Dirigir e implementar conjuntamente con los Coordinadores a su cargo los programas que se desarrollan en el
Sistema DIF Municipal.
3. Promover y supervisar los programas tendientes al desarrollo integral de la familia.
4. Establecer y difundir programas de apoyo educativo y de capacitación, para lograr la integración social y la
promoción laboral de las personas sujetas a asistencia social.
5. Vigilar que la atención que se brinda a indigentes, ancianos, desvalidos, menores en estado de abandono,
marginación o sujetos a maltrato se proporcione de manera eficiente y de acuerdo con los programas establecidos
para tal efecto.
6. Mantener una estrecha coordinación con el Sistema DIF Estatal, a fin de conocer los programas y aplicarlos en
nuestra comunidad.
7. Promover y supervisar los servicios de asesoría jurídica, psicología y trabajo social que se brindan a la
comunidad.
8. Participar en la atención y la coordinación de las acciones que realicen los diferentes sectores sociales en
beneficio de la población afectada en caso de desastre.
9. Establecer, ejecutar y difundir los demás servicios de asistencia social que sean complementarios para el
debido cumplimiento de su objetivo.
10. Cumplir y hacer la parte que a sus áreas corresponda lo relacionado con el Plan Municipal de Desarrollo, su
evaluación y seguimiento.
11. Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la administración municipal cuando
corresponda.
12. Administrar y controlar el presupuesto de egresos de la Dirección del Sistema DIF Municipal.
13. Controlar y supervisar el uso eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la
dirección para el cumplimiento de su función.
14. Autorizar la documentación administrativa que se genere a la Dirección.
15. elaborar y presentar mensualmente o cuando así lo requiera la Presidente municipal un informe de las
actividades desarrolladas en la dirección.
16. Vigilar el cumplimiento de las funciones de las dependencias a su cargo y del ejercicio de las mismas.
17. Las demás que señalen como su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes,
así como aquello que específicamente la encomienda la C. Presidente Municipal.
18. Para el despacho de los asuntos de su competencia el Director del DIF Municipal, se auxiliara con los
coordinadores y personal que sea necesario.
Director de Obras Publicas
Planear, organizar y coordinar la prestación y/o administración en su caso, de los servicios públicos de alumbrado, y la construcción de
obras de infraestructura urbana.
Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública.
Realizar directamente o a través de terceros las obras públicas del municipio.
Supervisar que la prestación de los servicios públicos se realicen en el tiempo y forma que marquen los programas de la Administración
Municipal y los Reglamentos correspondientes.
Apoyar las iniciativas de la sociedad civil tendientes a mejorar equipos e instalaciones.
Participar en la elaboración y difusión de los Reglamentos concernientes a los servicios públicos a su cargo.
Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas del Municipio.
Inspeccionar los trabajos de mantenimiento y conservación de las obras públicas municipales
Presidir el Comité Calificador de Contratos de Obra Pública.
Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes, y aquellas que le confiera expresamente el C.
Presidente Municipal
Ministerio Publico
Auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar
aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que
intervengan con ese carácter, haciendo de su conocimiento los elementos
que conozcan con motivo de su intervención.
Registro Civil
Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades de los registros civiles, por delegación del Alcalde.
Realizar matrimonios y registrar los nacimientos,
matrimonios y defunciones, así como demás hechos vitales, extendiendo
las partidas correspondientes.
Organizar y celebrar los matrimonios civiles, conforme a las disposiciones del Código Civil, por delegación del Alcalde.
Efectuar las inscripciones judiciales, adopciones, divorcios y defunciones.
Expedir copias, constancias certificadas de las inscripciones que se encuentren en los registros civiles de la localidad.
Velar por el cumplimiento de las normas que regulan las actividades del registro civil.
Remitir información documentada que corresponde a la Oficina
Nacional de Identificación y Registro Civil e Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
Informar periódicamente al Registro Electoral de las
defunciones ocurridas en el distrito para la depuración de los padrones
correspondientes, así como remitir anualmente los duplicados de los
registros de estados civiles al Archivo de la Nación.
Custodiar y actualizar el archivo correspondiente al ámbito de su competencia, así como el registro de los mismos.
Elaborar normas en el ámbito de su competencia así como supervisar y fiscalizar su cumplimiento.
Proponer proyectos de Ordenanza, Acuerdos y Resoluciones, en el ámbito de su competencia.
Participar en la elaboración y actualización del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) y otros instrumentos de gestión, en lo
competente a la unidad orgánica, en coordinación con la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto e Informática y de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes en la materia.
Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos, Transporte y Protección del Ambiente, en el ámbito de competencia.
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
I.- Recabar y difundir la información a que se refieren los artículos 73 al 89 de
la Ley de Transparencia, y propiciar que las Áreas la actualicen
periódicamente, conforme la normatividad aplicable.
II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados
competentes conforme a la normatividad aplicable.
IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las
solicitudes de acceso a la información.
V.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
VI.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que
aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la
información, conforme a la normatividad aplicable.
VII.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar
trámite a las solicitudes de acceso a la información.
VIII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información,
respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.
IX.- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva
procurando su accesibilidad.
X.- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
XI.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la
presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
XII.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los sujetos
obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que
pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en
la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en
forma más eficiente.