Tu Gobierno

Director de Dif Municipal

María Elena Periañez Rodríguez

Director de Dif Municipal

Establecer y vigilar el cumplimiento de objetivos, planes de operación, acciones y lineamientos dirigidos a

mantener el buen funcionamiento de la Dirección del Sistema DIF Municipal.

2. Dirigir e implementar conjuntamente con los Coordinadores a su cargo los programas que se desarrollan en el

Sistema DIF Municipal.

3. Promover y supervisar los programas tendientes al desarrollo integral de la familia.

4. Establecer y difundir programas de apoyo educativo y de capacitación, para lograr la integración social y la

promoción laboral de las personas sujetas a asistencia social.

5. Vigilar que la atención que se brinda a indigentes, ancianos, desvalidos, menores en estado de abandono,

marginación o sujetos a maltrato se proporcione de manera eficiente y de acuerdo con los programas establecidos

para tal efecto.

6. Mantener una estrecha coordinación con el Sistema DIF Estatal, a fin de conocer los programas y aplicarlos en

nuestra comunidad.

7. Promover y supervisar los servicios de asesoría jurídica, psicología y trabajo social que se brindan a la

comunidad.

8. Participar en la atención y la coordinación de las acciones que realicen los diferentes sectores sociales en

beneficio de la población afectada en caso de desastre.

9. Establecer, ejecutar y difundir los demás servicios de asistencia social que sean complementarios para el

debido cumplimiento de su objetivo.

10. Cumplir y hacer la parte que a sus áreas corresponda lo relacionado con el Plan Municipal de Desarrollo, su

evaluación y seguimiento.

11. Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la administración municipal cuando

corresponda.

12. Administrar y controlar el presupuesto de egresos de la Dirección del Sistema DIF Municipal.

13. Controlar y supervisar el uso eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la

dirección para el cumplimiento de su función.

14. Autorizar la documentación administrativa que se genere a la Dirección.

15. elaborar y presentar mensualmente o cuando así lo requiera la Presidente municipal un informe de las

actividades desarrolladas en la dirección.

16. Vigilar el cumplimiento de las funciones de las dependencias a su cargo y del ejercicio de las mismas.

17. Las demás que señalen como su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes,

así como aquello que específicamente la encomienda la C. Presidente Municipal.

18. Para el despacho de los asuntos de su competencia el Director del DIF Municipal, se auxiliara con los

coordinadores y personal que sea necesario.

Director de Obras Publicas

Fernando Carreón Vela

Director de Obras Publicas

Planear, organizar y coordinar la prestación y/o administración en su caso, de los servicios públicos de alumbrado, y la construcción de

obras de infraestructura urbana.

Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública.

Realizar directamente o a través de terceros las obras públicas del municipio.

Supervisar que la prestación de los servicios públicos se realicen en el tiempo y forma que marquen los programas de la Administración

Municipal y los Reglamentos correspondientes.

Apoyar las iniciativas de la sociedad civil tendientes a mejorar equipos e instalaciones.

Participar en la elaboración y difusión de los Reglamentos concernientes a los servicios públicos a su cargo.

Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas del Municipio.

Inspeccionar los trabajos de mantenimiento y conservación de las obras públicas municipales

Presidir el Comité Calificador de Contratos de Obra Pública.

Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes, y aquellas que le confiera expresamente el C.

Presidente Municipal

Tesorera Municipal

Wendolyne González Leal

Actualizar y cancelar los créditos fiscales, previa autorización del Ayuntamiento, en los casos previstos por la normatividad aplicable; Aplicar los recursos derivados de las participaciones y aportaciones Estatales y Federales en base a las reglas de operación, así como los recursos derivados de convenios de los diferentes programas Estatales y Federales; Aplicar los recursos financieros municipales para cubrir los gastos del Municipio, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento, en estricto apego a los principios de transparencia y austeridad; Autorizar a los Servidores Públicos correspondientes para que apliquen el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para la recuperación de Créditos Fiscales; Autorizar convenios para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades por un término de hasta por seis meses; Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, cuando sea procedente mediante garantía de su importe y accesorios legales, así como la dación de bienes o servicios en pago de los créditos fiscales a favor del Municipio; Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos previstos en la Ley de Hacienda para los Municipios y en el Código Fiscal del Estado en coordinación con el Área Jurídica y Síndico Municipal; Cualquier iniciativa que afecte la Hacienda Municipal deberá ser del conocimiento del Tesorero Municipal, antes de ser presentadas para su autorización al pleno del Ayuntamiento; Cuidar que los servidores públicos que manejan Fondos y Valores del Municipio caucionen debidamente su manejo, conforme las leyes y reglamentos en la materia; Dar cumplimiento a las observaciones, recomendaciones y ejecución de los créditos fiscales en contra de los ex servidores públicos que hayan tenido cargos fincados por el Congreso del Estado de Jalisco, a través de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en la revisión de sus cuentas públicas; Delegar mediante oficio facultades y autorizar a servidores públicos de la Tesorería Municipal para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia; Ejercer la facultad económico-coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución, respetando las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en la normatividad aplicable; Ejercer las atribuciones derivadas de convenios fiscales que celebre el Ayuntamiento con los Gobiernos Federal o Estatal, así como gestionar cuando proceda, la reorientación de los recursos acorde a los Planes y Programas municipales en coordinación con las dependencias competentes; Emitir opiniones técnicas de procedencia o improcedencia respecto de las iniciativas, acuerdos o actos que involucren recursos públicos; Fijar las cuotas o porcentajes que cubrirán los contribuyentes por cualquiera de los conceptos de ingresos que se establezcan en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tarifas de mínimos y máximos que se señalen en la Ley de Ingresos; Imponer en el ámbito de su competencia, sanciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados que hubieren infringido las leyes y Reglamentos Municipales; así como vigilar que las sanciones impuestas por sus Direcciones subalternas, sean apegadas a derecho; Informar al Síndico para que en forma coordinada realicen los emplazamientos de carácter legal en que intervenga la Tesorería Municipal en el ejercicio de sus funciones; Intervenir en todas las áreas municipales y Organismos Públicos Descentralizados que apliquen la Ley de Ingresos Municipal vigente y que no tengan el carácter de organismo Fiscal Autónomo; Intervenir, en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, en representación del erario del Municipio, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal; Llevar a cabo la administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal, vigilando el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables; Ordenar la intervención de las taquillas de espectáculos públicos cuando los sujetos pasivos no cumplan con las disposiciones de la normatividad aplicable; Ordenar y practicar revisiones a los contribuyentes de la Hacienda Municipal; Organizar y vigilar la operación del catastro municipal; Presentar a la Comisión de Hacienda, a más tardar el 20 de noviembre de cada año, la propuesta de anteproyecto del Presupuesto de Egresos Municipal, para su análisis y modificación; Presentar a la Comisión de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año el programa anual de adquisiciones del Gobierno Municipal para el próximo ejercicio fiscal; Presentar a la Comisión de Hacienda, a más tardar el 31 de julio de cada año, la propuesta de anteproyecto de la Ley de Ingresos Municipal, para su análisis y modificación; Presentar anualmente la cuenta pública a la Auditoria Superior del Estado de Jalisco para su revisión y aprobación; Presentar para su aprobación en los términos legales, el proyecto de Ley de Ingresos Municipal al Ayuntamiento; Presentar para su aprobación en los términos legales, el proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal al Ayuntamiento; Proponer al Ayuntamiento la procedencia de la cancelación de cuentas incobrables, en los casos en que se justifique; Proponer y elaborar los proyectos de leyes, de reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio, a fin de presentarlos al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal o cualquier miembro del Ayuntamiento; Recibir y custodiar las Fianzas o Valores que se otorguen para garantizar el cumplimiento de la contratación de bienes y servicios; Resolver las solicitudes de devolución de contribuciones, productos y aprovechamientos, cuando se pruebe que se enteraron por error aritmético o por pago indebido; Responder las consultas tributarias presentadas por los particulares en el ámbito de su competencia; Vigilar que se recauden debidamente los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos, contribuciones especiales y otros ingresos a cargo de los contribuyentes. En su caso y una vez autorizado por el Ayuntamiento, llevar a cabo dicha recaudación a través de convenios con instituciones de crédito, establecimientos comerciales o dependencias gubernamentales que para tal efecto se señalen; Vigilar, que en el proyecto de presupuesto de egresos del Municipio que se podrá a consideración del Ayuntamiento, no se realice la incorporación, bajo ninguna circunstancia, de bonos anuales o con cualquier otra periodicidad, gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración que deben recibir legalmente los servidores públicos, cualquiera que sea su denominación, de conformidad con la normatividad aplicable; Las demás que le encomiende el Ayuntamiento, Presidente Municipal, otras disposiciones reglamentarias, las demás leyes aplicables y sus Reglamentos.
Contralor Municipal

Alexis Abisai Razo Moreno

Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio. Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias municipales. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores tenga el Ayuntamiento. Asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles. Practicar auditorias al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas respectivos y la honestidad en el desempeño de sus cargos de los titulares de las dependencias y entidades municipales y de los servidores públicos. Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del Patrimonio Municipal. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal. Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Tesorería Municipal. Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de su competencia. Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Municipio. Sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, de acuerdo a la ley en la materia. Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de la Ley Orgánica Municipal. Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales de servidores públicos municipales, que conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondientes.
Director Servicios Públicos

Jaime Palafox Alva

Acordar con el Presidente Municipal sobre el despacho de los asuntos que le corresponde a su Coordinación; Administrar los espacios de los usuarios, tanto propios como rentados para servicios de Inhumaciones, exhumaciones e inhumaciones en coordinación con el Coordinador del Cementerios Municipales; Aplicar la normatividad existente y promover mejoras o nuevas normas para los proyectos de alumbrado público; Auxiliar en el mantenimiento y limpieza de las calles, andadores, plazas, parques, jardines, campos deportivos, monumentos y demás lugares públicos del municipio y evitar la existencia de basureros y quemas clandestinas entre otros, que dañan nuestro medio ambiente; Coadyuvar con la dependencia competente de la agenda institucional de administración y Gobierno Municipal para el mejoramiento de los Servicios Públicos Municipales; Conservar y embellecer las áreas verdes, parques y jardines de la municipalidad y la reforestación de árboles y el cuidado de plantas ornamentales; Controlar el registro oficial de datos generales de los servicios proporcionados, que contenga información de los propietarios, así como de las exhumaciones e inhumaciones; Coordinar acciones para actualizar los censos de alumbrado público y en su caso Implementar programas de ahorro de energía; Coordinar las acciones para mantener en operación todo el sistema de alumbrado público municipal, incluyendo parques, monumentos y obras del Municipio; Coordinar y asegurar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos aplicables en materia de los servicios públicos que corresponda; Coordinar y dar seguimiento a los procesos y proyectos de planes de trabajo elaborados por los coordinadores y Unidades de la Coordinación; Crear nuevas áreas verdes y mantener en buen estado los parques, jardines y camellones del municipio; Delegar facultades y autorizar a servidores públicos de la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales para el despacho y vigilancia de los asuntos de su competencia; Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia los mecanismos de control que sean necesarios para agilizar y simplificar los trámites que se lleven a cabo en la Coordinación; Ejecutar supervisiones periódicas en campo para controlar las anomalías detectadas en la Obra de alumbrado público a fin de señalar las correcciones pertinentes; Emitir dictámenes de las redes de Alumbrado Público en fraccionamientos y establecer los lineamientos para su servicio adecuado de acuerdo a la normatividad establecida; Emitir los permisos necesarios para el derribo y poda de árboles en la vía pública, previa Opinión técnica de la Dirección de Medio Ambiente y desarrollo sustentable; Emitir opinión técnica en los proyectos de urbanización del Municipio, en lo relativo a los parques y áreas jardineadas; Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Coordinación que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar; En coordinación con la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable, elaborar los programas de reforestación y conformación de áreas verdes, donde participen todos los sectores de la ciudadanía, a fin de lograr un mejor aprovechamiento físico ecológico de las áreas verdes; Evaluar el desempeño y cumplimiento de las funciones encomendadas a los coordinadores y Unidades que conforman la Coordinación; Formular el programa trianual, los programas operativos anuales y los programas emergentes en materia de servicios públicos; Formular los proyectos, planes y programas anuales de trabajo de los Coordinadores y Unidades a su cargo y proponer al Ayuntamiento y al Presidente Municipal acciones continuas para el mejor ejercicio de sus funciones; La incorporación de nuevas tecnologías para el manejo y tratamiento de residuos sólidos, de tal forma que al aumentar el número de residuos a ser reciclados, se reduzca el volumen de residuos a disponer; Mantener el orden y limpieza en los cementerios municipales; Mantener en buen estado y ampliar el servicio de alumbrado público de la ciudad y de las comunidades del municipio; Orientar y apoyar a la población en general interesada en la electrificación de colonias donde no exista ese servicio de conformidad a la legislación en la materia aplicable; Programar y realizar el mantenimiento, riego, limpieza y reforestación de camellones; Promover acciones orientadas a cumplir con el Programa de Gobierno Municipal en el ámbito de sus funciones; Promover y organizar los viveros municipales para llevar a cabo la repoblación forestal; Proponer a la Coordinación de Cementerios las tarifas y costos de los servicios por concepto de derechos de uso por la utilización de las fosas, criptas, nichos o bien por los servicios complementarios o anexos establecidos en la Ley de Ingresos; Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Área Municipal que incidan de manera positiva en el logro de la eficiencia y eficacia de la operación administrativa; Realizar los proyectos para la conservación, incremento, superación, operación del servicio de parques, jardines y áreas verdes del Municipio; Reforestar y mantener los inmuebles de propiedad Municipal (terrenos baldíos); asimismo llevar a cabo lo anterior en predios baldíos de propiedad particular con cargo al propietario del mismo en los términos que establezca la Ley de Ingresos Municipal; Regular y vigilar, en el ámbito de su competencia, la instalación y operación de los sistemas de almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales, no peligrosos y especiales en el Municipio; Rendir los informes, inherentes a sus funciones, que le sean requeridos por el Ayuntamiento, y el Presidente Municipal; Solicitar el apoyo y coordinación de las Áreas Municipales correspondientes para el cumplimiento de sus funciones; Supervisar y dirigir la construcción de redes de Alumbrado Público y electrificación en los edificios municipales; Supervisar y ejecutar, en su caso, el proyecto y construcción de todas las obras de alumbrado que se generen en el municipio; Tener a su cargo los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos que se generen en el municipio; Tramitar y valorar los daños que por concepto de pago o indemnización deban cubrirse al Municipio en materia de alumbrado público; Vigilar el funcionamiento de los rastros municipales; Vigilar la limpieza de los mercados, tianguis y bazares públicos; Vigilar que las Áreas Municipales que integran la coordinación, ejecuten los programas aprobados por el Ayuntamiento; y Las demás que establezca la normatividad aplicable.
Ministerio Publico

Andrea Cervantes Briones

Ministerio Publico

Auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter, haciendo de su conocimiento los elementos que conozcan con motivo de su intervención.

Registro Civil

Guadalupe Gómez Montes

Registro Civil


Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades de los registros civiles, por delegación del Alcalde. Realizar matrimonios y registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como demás hechos vitales, extendiendo las partidas correspondientes. Organizar y celebrar los matrimonios civiles, conforme a las disposiciones del Código Civil, por delegación del Alcalde. Efectuar las inscripciones judiciales, adopciones, divorcios y defunciones. Expedir copias, constancias certificadas de las inscripciones que se encuentren en los registros civiles de la localidad. Velar por el cumplimiento de las normas que regulan las actividades del registro civil. Remitir información documentada que corresponde a la Oficina Nacional de Identificación y Registro Civil e Instituto Nacional de Estadística e Informática. Informar periódicamente al Registro Electoral de las defunciones ocurridas en el distrito para la depuración de los padrones correspondientes, así como remitir anualmente los duplicados de los registros de estados civiles al Archivo de la Nación. Custodiar y actualizar el archivo correspondiente al ámbito de su competencia, así como el registro de los mismos. Elaborar normas en el ámbito de su competencia así como supervisar y fiscalizar su cumplimiento. Proponer proyectos de Ordenanza, Acuerdos y Resoluciones, en el ámbito de su competencia. Participar en la elaboración y actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y otros instrumentos de gestión, en lo competente a la unidad orgánica, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos, Transporte y Protección del Ambiente, en el ámbito de competencia.

Titular de Transparencia

José Manuel Rodríguez Candaneda

TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

I.- Recabar y difundir la información a que se refieren los artículos 73 al 89 de

la Ley de Transparencia, y propiciar que las Áreas la actualicen

periódicamente, conforme la normatividad aplicable.

II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la

información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados

competentes conforme a la normatividad aplicable.

IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las

solicitudes de acceso a la información.

V.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes.

VI.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que

aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la

información, conforme a la normatividad aplicable.

VII.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar

trámite a las solicitudes de acceso a la información.

VIII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información,

respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.

IX.- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva

procurando su accesibilidad.

X.- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.

XI.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable

responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la

presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

XII.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los sujetos

obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que

pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en

la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en

forma más eficiente.

Seguridad Publica

Luis Carlos Herrera Leal

Mantener la paz, la tranquilidad y el orden publico dentro del Municipio. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas. Diseñar y aplicar estrategias, planes y programas para prevenir la delincuencia. Efectuar labores de vigilancia con el fin de salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, asi como preservar el orden y la observancia del COREMUN. Intervenir en el aseguramiento de personas y la investigación de delitos en terminos de los Articulos 16 y 21 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Diseñar e instrumentar acciones, programas y cursos en materia de prevencion del delito, por si o en coordinación con los diversos ordenes de Gobierno y organizaciones no gubernamentales. Proporcionar atención ciudadana de calidad a los habitantes, visitantes o personas que trasiten en el Municipio. Presentar ante el Juez Calificador a todas aquellas personas que incurran en una falta administrativa infringiendo el COREMUN Reclutar, seleccionar, capacitar y adiestrar al personal operativo a traves de la academia; y Las demas que le confieran las disposiciones legales aplicables en la materia.
Protección Civil

Omar Alva Carmona

Aplicar las disposiciones de la Ley en la materia, el ordenamiento e instrumentar sus Apoyar en los términos de la normatividad aplicable, a los Municipios que no cuenten con equipo para el combate de incendios y desastres; Asesorar a la Comisión Edilicia competente para la elaboración del Atlas de riesgo del municipio. Asesorar a las empresas, asociaciones, organismos y entidades de los sectores privado y social para integrar sus unidades internas, y organizar grupos voluntarios, atendiendo a la distribución de actividades que se definen en el ordenamiento de la Unidad Estatal de Protección Civil y los acuerdos que el municipio celebre con el Ejecutivo Estatal Atender de manera pronta y expedita cualquier contingencia de carácter natural o Accidental; Atender los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes y apoyar a la población en los casos de emergencia; Auxiliar a las autoridades federales y estatales que lo soliciten, en los asuntos que se Requieran, respetando estrictamente la esfera de su competencia; Auxiliar y colaborar con otras autoridades en los términos de las leyes, acuerdos y Convenios que rijan en la materia; Brindar asesoría e información a las asociaciones de vecinos y demás personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal, para integrar unidades internas y elaborar programas específicos de protección civil, a fin de realizar diversas acciones de prevención y auxilio en las colonias, barrios y unidades habitacionales; Coordinar la elaboración del atlas de riesgos del Municipio; Coordinar proyectos con los municipios colindantes, así como con los sectores público y privado en materia de protección civil, para desarrollar las acciones de prevención, auxilio y recuperación en casos de alto riesgo, siniestro o desastre; Coordinar y dar seguimiento a las acciones de prevención, auxilio y recuperación que realicen la Unidad de Protección Civil ante emergencias o desastres; Coordinarse con los sistemas nacionales y estatales de protección civil en caso de desastres en el municipio; Difundir y dar cumplimiento a las declaraciones de emergencia que, en su caso, expide el Consejo Municipal; Dirigir, controlar y llevar a cabo las actividades que tiene el Municipio en materia de protección civil y bomberos, conforme la normatividad aplicable; Ejecutar y supervisar la aplicación de los subprogramas de prevención, auxilio y recuperación ante emergencias o desastres; Elaborar los manuales de organización y de procedimientos de la Unidad de Protección Civil y Bomberos y sus áreas, en coordinación con las Áreas Municipales competentes, enviarlos para su registro y aplicarlos; Elaborar los registros de aforos, afectaciones humanas y materiales que se presenten en los asuntos de su competencia; Elaborar y actualizar el catálogo de medios y recursos movilizables, verificando su existencia comunicándoselo al Titular de la unidad; Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la unidad y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar; En coordinación con el Oficial Mayor Administrativo, aprobar bajo su más estricta responsabilidad, las altas de aspirantes a ingresar a la unidad y efectuar los movimientos de personal que se consideren convenientes para el buen funcionamiento del servicio; Establecer los programas básicos de prevención, auxilio y apoyo frente a la eventualidad de desastres provocados por los diferentes tipos de agentes; Fomentar la capacitación institucional en materia de prevención, seguridad, contingencia y búsqueda de personas en coordinación con las autoridades, Área Municipal y Dependencias Competentes; Formular, difundir y mantener actualizado el atlas municipal de riesgos, así como los programas especiales que se requieran de acuerdo con los riesgos identificados en el Municipio, destacando los de mayor recurrencia; Implementar los mecanismos para el control, supervisión, resguardo, mantenimiento y Uso del equipo, mobiliario y transporte asignado a la Área Municipal; Implementar programas de capacitación y desarrollo dirigidos al personal a su cargo; Implementar, en coordinación con la Unidad Estatal de Protección Civil las medidas Tendientes a la planeación, prevención, rescate y restablecimiento de la seguridad e integridad Física de la ciudadanía, sus bienes y medio ambiente que les rodea, ante las eventualidades Producidas por una emergencia; Informar a la Secretaría General, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la unidad de Protección Civil y Bomberos en los términos y condiciones que indique la misma; Informar a la Unidad Estatal de los grupos voluntarios registrados en el Municipio; Instrumentar sus programas en coordinación con el Consejo Municipal y la Unidad Estatal de Protección Civil; Integrar los grupos de trabajo de la unidad para la resolución de problemáticas de la población en riesgo con los diversos sectores de la población y niveles de Gobierno; Integrar un banco de información sobre desastres ocurridos en las zonas de riesgo en el Municipio, de acuerdo a estudios en la materia; Intervenir en la prevención de siniestro, peritajes, inspecciones de instalación, apoyo en el combate de incendios, operaciones de rescate y demás contingencias que establecen las leyes y reglamentos aplicables en la materia; Mantener comunicación con sus similares de protección civil a nivel federal, municipal y de otras entidades federativas, para la prevención, auxilio y recuperación de emergencias; Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil y asegurar la congruencia de los programas municipales con el Programa Estatal de Protección Civil, haciendo las propuestas que estimen pertinentes; Planificar, establecer y desarrollar campañas, programas y acciones de prevención, para mitigar los efectos de emergencias, contingentes, desastres y fenómenos naturales, instrumentando simulacros en lugares públicos para concientizar a la población, en coordinación con las dependencias correspondientes; Realizar un inventario de recursos humanos y materiales disponibles para efectuar movilizaciones en caso de emergencia; Procurar la aplicación de métodos científicos y tecnológicos en materia de protección civil y bomberos; Programas en coordinación con el Sistema y la Unidad Estatal de Protección Civil; Promover la capacitación de los habitantes del municipio en materia de Protección Civil; Promover la constitución de grupos voluntarios integrados al Sistema Municipal de Protección Civil, autorizar sus ordenamientos y apoyarlos en sus actividades; Promover la elaboración y aprobar el programa interno de protección civil de todos los inmuebles públicos y privados del Municipio, que se encuentre en riesgo; Promover la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los programas municipales de protección civil; Promover la participación de los grupos sociales que conforman la comunidad; Promover y llevar a cabo la capacitación de los habitantes del Municipio en materia de protección civil, así como realizar acciones de educación, capacitación y difusión a la comunidad, en centros escolares y otros lugares públicos, en materia de simulacros, señales y uso de equipos de seguridad personal para la protección civil; Proponer a la Secretaría General la suscripción de convenios de cooperación en materia de Protección Civil y Bomberos, con sus similares de los tres órdenes de Gobierno e internacionales, organismos no gubernamentales y particulares, participar en la ejecución de éstos y promover relaciones con dichas instancias; Proponer al Ayuntamiento la elaboración de convenios estatal y municipal para apoyar los objetivos y finalidades de los sistemas federal, estatal y municipal de protección civil; Proponer estímulos para los elementos de la unidad, que se distingan en el cumplimiento de sus deberes o se esfuercen por superar sus conocimientos; siempre y cuando el presupuesto Autorizado lo permita; Proporcionar información y asesoría a las asociaciones de vecinos, para elaborar programas específicos e integrar unidades internas de protección civil, a fin de realizar acciones de prevención y auxilio en las colonias, barrios y unidades habitacionales; Realizar campañas permanentes de difusión, capacitación, divulgación y realización de simulacros, que fomenten en la población una cultura de protección civil y autoprotección que les permita salvaguardar su vida, sus posesiones y medio ambiente, frente a riesgos, emergencias o desastres derivados de fenómenos naturales y humanos; Registrar y regular funciones de grupos voluntarios que deseen hacer labores de auxilio en emergencias; Sistema Municipal de Protección Civil para la formulación y ejecución de los programas Municipales; Supervisar que en las edificaciones públicas y privadas se coloquen, en lugares visibles, señales e instructivos de las zonas de seguridad para casos de emergencia; Supervisar, de conformidad con las disposiciones aplicables, que las empresas comerciales, industriales y de servicios, así como las entidades públicas cuenten con un sistema de prevención y protección adecuado a las actividades que realicen, para efectos de emitir la factibilidad correspondiente, además que efectúen programas de capacitación a su personal en materia de protección civil; Supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, que los propietarios o administradores de edificaciones con afluencia masiva de personas elaboren un programa específico de protección civil; Vigilar el cumplimiento de la ley por parte de las instituciones, organismos y empresas de los sectores público, social y privado, en el ámbito de su competencia y la conformidad con los convenios de coordinación que haya celebrado entre el Municipio con el Estado y la Federación; Vigilar que el personal adscrito a la Áreas Municipal se conduzca en el servicio con responsabilidad, disciplina y honradez; Vigilar que los concursos de selección para promover el personal se realicen con justicia y honestidad; Vigilar, en el ámbito de sus atribuciones, que las obras de urbanización y edificación que se autoricen se proyecten, ejecuten y operen conforme a las normas de prevención en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; y Las demás que le autoricen las leyes y disposiciones reglamentarias.